Losmenores no nacidos en EspaƱa, hijos de extranjeros con residencia en EspaƱa, asĆ como los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución espaƱoles o de un extranjeroLapresentación de solicitudes de autorización de residencia para menores nacidos en EspaƱa (artĆculo 185 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril) se puede Larespuesta es SI, siempre y cuando los padres cuenten con residencia legal en EspaƱa. Importante acotar, residencia no es lo mismo que Asilo, o estancia de estudio. El Asilo y la estancia de estudio no son Residencias legales y por tanto no se toma en cuenta para la residencia del menor ni para la Nacionalidad EspaƱola. Elhecho de haber nacido en EspaƱa, no obstante la extranjerĆa de la menor, Su hija se encontrarĆ” en esta circunstancia, pero, primeramente, deberĆ” acceder a la situación de residencia. Si en el futuro, la menor viene como RESIDENTE a EspaƱa, le bastarĆ” solo con haber cumplido un aƱo de residencia para poder solicitar la nacionalidad. Extranjeromenor de edad, no nacido en EspaƱa. Por acceso a la mayorĆa de edad no titular de autorización de residencia. Investigadores de la Unidad de Grandes Empresas. Supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en EspaƱa. Otras formas de conseguir la Ella hijo/a de ambos padres venezolanos, no adquieren la nacionalidad de origen, pero existe la opción de que el menor obtenga la residencia legal en EspaƱa. Lo primero que deben hacer los padres es solicitar el Acta de Nacimiento y Pasaporte del menor en el Consulado del paĆs de origen, una vez posean estos documentos, deben
b La situación que da lugar a la autorización: padre o madre, nacional de un tercer paĆs, de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentre en EspaƱa. c) El cumplimiento de los requisitos del artĆculo 7 y 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada
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